Decreto118-2018·2018

CONCESION DE RESIDENCIA DEFINITIVA A LOS CIUDADANOS/AS EXTRANJEROS/AS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAIS EN ESPECIAL SITUACION DE VULNERABILIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2018

Fecha de publicación

5 de agosto de 2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Podrá concederse la residencia definitiva a los ciudadanos/as extranjeros/as que se encuentren en el País en especial situación de vulnerabilidad. Se entiende como tal aquella condición en la cual la persona no cuenta con recursos apropiados y efectivos para obtener su regularidad migratoria, y que la misma amenace o menoscabe el acceso a derechos fundamentales para tener una vida digna. El Ministerio de Desarrollo Social, previa evaluación de riesgo, efectuará un diagnóstico e informe respecto a dicha condición.

Artículo 2Artículo 2

Procedimiento de Acreditación ante el Ministerio de Desarrollo Social de su situación: A) Informe de situación y valoración de riesgos del Organismo que detecta y deriva la situación. El Ministerio de Desarrollo Social además pedirá informe social al dispositivo que entienda pertinente que complementará al anterior. B) El interesado deberá informar por escrito todos aquellos pasos previos realizados ante distintos Organismos según corresponda, que acrediten haber agotado las posibilidades de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar a los diferentes Organismos Públicos o Privados, las constancias o informes que fueren necesarios para la prosecución del trámite. C) El Ministerio de Desarrollo Social realizará una primer valoración de la situación a fin de calificar si la persona podría quedar amparada en el presente Decreto. En caso de corresponder, se coordinará el inicio del recorrido institucional que en cada caso se entienda pertinente. Una vez realizado el diagnóstico de situación, se elevará una nota aportando la documentación probatoria obtenida, siendo derivado al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Dirección Nacional de Migración respectivamente, según corresponda por competencia. D) La nota con el diagnóstico e informe respectivo será firmada por la Dirección Nacional de Promoción Socio Cultural y por la máxima autoridad ministerial o quien se designe a tales efectos. E) Mientras que la solicitud se encuentre en espera de resolución, al peticionante se le deberá extender un documento de identidad, con vigencia de seis meses, prorrogable una vez por igual período, con el cual podrá acceder a los derechos que le son reconocidos legalmente.

Artículo 3Artículo 3

Actuación de Dirección Nacional de Migración o Ministerio de Relaciones Exteriores: A) Una vez recibida la documentación proveniente del Ministerio de Desarrollo Social, se iniciará el trámite de residencia, extendiendo certificado para su presentación ante la Dirección Nacional de Identificación Civil a fin de gestionar su cédula de identidad provisoria. Esta cédula de identidad tendrá vigencia regular, renovable hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de residencia legal. En la constancia de inicio de trámite deberá figurar "Residente en trámite, artículo 162 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015". B) Analizada la documentación, la autoridad correspondiente deberá expedirse sobre el otorgamiento de la residencia legal prevista en la presente ley. Quien adquiera la calidad de residente legal en virtud del artículo 162 de la citada Ley y su decreto reglamentario, se le expedirá la cédula de identidad definitiva, presentando el respectivo certificado que acredita la misma, expedido por la Dirección Nacional de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el documento debe figurar "Residente legal, artículo 162 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015".

Artículo 4Artículo 4

Los extranjeros que detentan la residencia permanente en el país, obtenida al amparo de la presente disposición, obtendrán Cédula de Identidad con plazo de vigencia regular. Para ello deberán presentar ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, partida de nacimiento inscripta en la Dirección General de Registro del Estado Civil, Sección Extranjeros, o partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida de ser necesario, o certificado consular de la legación de su país de origen conteniendo los datos identificatorios. En defecto de todo ello, se recabarán medios de prueba útiles -de ser esto posible- y los datos personales bajo declaración jurada.

Artículo 5Artículo 5

PUBLÍQUESE, etc.