Artículo 1 — Artículo 1
Podrá concederse la residencia definitiva a los ciudadanos/as extranjeros/as que se encuentren en el País en especial situación de vulnerabilidad. Se entiende como tal aquella condición en la cual la persona no cuenta con recursos apropiados y efectivos para obtener su regularidad migratoria, y que la misma amenace o menoscabe el acceso a derechos fundamentales para tener una vida digna. El Ministerio de Desarrollo Social, previa evaluación de riesgo, efectuará un diagnóstico e informe respecto a dicha condición.