Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes, para la importación de bovinos y bubalinos para faena inmediata" así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI)", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 40/18, de 8 de noviembre de 2018, que constan como Anexo (*) al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.