Decreto119-1987·1987

FUNCIONARIOS. REPARACIONES FUNCIONALES. RECOMPOSICION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1987

Fecha de publicación

20/03/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los funcionarios de los Organismos Públicos estatales o no estatales que entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, sin haber cesado en sus cargos y funciones hubieran sido postergados en sus carreras funcionales, sólo tendrán derecho a la recomposición de carrera administrativa en los términos y condiciones previstos en los artículos 9º a 12 de la ley 15.783 de fecha 28 de noviembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que la retroactividad al 1º de marzo de 1985 de la recomposición de carrera administrativa de los funcionarios postergados sin haber cesado, sólo es referida al cómputo de la antigüedad en el cargo y no se refiere al pago de reparaciones pecuniarias.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que la reparación patrimonial prevista en el artículo 13 de la ley 15.783 de fecha 28 de noviembre de 1985 sólo alcanza a los funcionarios que reingresen a la Administración Pública, a las personas públicas no estatales e instituciones previstas en la ley 15.783 a partir del 1º de marzo de 1985.

Artículo 4Artículo 4

En los casos en que se haya abonado reparaciones pecuniarias a los funcionarios comprendidos en la situación prevista por el artículo 14 de la ley 15.783 de fecha 28 de noviembre de 1985, los importes respectivos deberán se reintegrados por quienes lo hayan percibido. A tal fin facúltase a los Organismos respectivos para establecer procedimientos que permitan efectuar el reintegro de las sumas correspondientes en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Dichas cuotas no serán reajustables ni generarán intereses.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.