Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los funcionarios de los Organismos Públicos estatales o no estatales que entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, sin haber cesado en sus cargos y funciones hubieran sido postergados en sus carreras funcionales, sólo tendrán derecho a la recomposición de carrera administrativa en los términos y condiciones previstos en los artículos 9º a 12 de la ley 15.783 de fecha 28 de noviembre de 1985.