Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Vitivinicultura, a los efectos de dar cumplimiento a los fines establecidos en los artículos 141 y siguientes de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y dentro de las facultades que le otorga la misma, podrá realizar todos los actos de administración y disposición de sus bienes, pudiendo afectarlos en garantía, así como gestionar, contratar y administrar créditos con organismos nacionales, extranjeros e internacionales.