Decreto119-1995·1995

CREACION DE COMITE CONSULTIVO PARA LA PLANIFICACION EN AREAS DE TECNOLOGIA CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD - PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/03/1995

Fecha de publicación

31/03/1995

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Comité Consultivo para colaborar en la planificación, coordinación y ejecución de acciones en las áreas de Tecnología, Calidad y Productividad, a nivel del sector industrial, con el énfasis en las pequeñas y medianas industrias, el que estará integrado por un Delegado titular del Ministerio de Industria, Energía y Minería -que lo presidirá- uno de la Cámara de Industrias y uno del PIT-CNT, y sus correspondientes alternos.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Comité Consultivo la tarea de promover la realización de acciones conjuntas entre los organismos que lo integran, tendientes a difundir, a nivel de las empresas industriales, los conceptos de Calidad y Productividad, así como instrumentar la utilización de las más modernas tecnologías existentes en el orden nacional o internacional, con el objetivo de elevar el nivel de gestión empresarial a estándares internacionales.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Comité Consultivo a implementar un adecuado desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades: publicaciones, participación en redes y bases de datos nacionales e internacionales, servicio de información industrial y tecnológica, cursos, seminarios y conferencias, atención de consultas, información sobre fuentes de financiamiento, asesorías y asistencia técnica, diagnósticos de ramas industriales y de empresas, desarrollo de consultoría nacional y encuentros empresariales.

Artículo 4Artículo 4

El Comité Consultivo procurará la coordinación de la asistencia internacional de que disponen actualmente las instituciones participantes, procurando tanto un uso más eficaz y eficiente de los apoyos ya existentes, como el incremento de las acciones de cooperación internacional disponibles, de modo de potenciar las acciones previstas en las áreas mencionadas. (*)

Artículo 5Artículo 5

A los efectos establecidos en el numeral anterior, el Comité Consultivo podrá requerir el nombramiento ad-hoc de representantes de los organismos de asistencia o cooperación internacional que participen en las acciones.

Artículo 6Artículo 6

Asimismo el Comité Consultivo podrá invitar a participar de sus reuniones, cuando el tratamiento de los temas lo ameriten, a otras instituciones públicas, así como a Organizaciones no gubernamentales que puedan colaborar con sus fines.

Artículo 7Artículo 7

Para la realización de las acciones precedentemente señaladas, las Instituciones participantes destinarán los recursos materiales y humanos de que disponen actualmente para el cumplimiento de estos fines, así como los que puedan asignarse y/o incorporarse en el futuro.

Artículo 8Artículo 8

Encomiéndase al Comité Consultivo la formulación en un plazo de 90 días, de un proyecto para coordinar los esfuerzos de todos los organismos públicos y privados que desarrollan acciones en las áreas de Tecnología, Calidad y Productividad, orientado a satisfacer las necesidades de los sectores productivos, en especial las pequeñas y medianas industrias.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese.