Decreto119-1997·1997

REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS DE AFERESIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/1997

Fecha de publicación

24/04/1997

Artículos (8)

Artículo 1

Artículo 1.- A) DEFINICION A. 1 Defínese la AFERESIS como todo procedimiento por el cual se efectúa la extracción de uno de los elementos constituyentes de la sangre: eritrocitos, trombocitos, leucocitos, linfocitos, stem cells periféricas, plasma o alguna de las proteínas plasmáticas, con restitución de los demás componentes. El procedimiento es realizado por medio de métodos mecánicos aunque en algunos casos puede ser realizado en forma manual. A. 2 Inclúyese en la definición de AFERESIS los procedimientos efectuados tanto a pacientes como a donantes. A. 3 Aplícase a las técnicas de AFERESIS la misma reglamentación aplicable a la extracción, conservación, estudios inmunohematológicos, estudios serológicos, procesamiento, estudios pretansfusionales, transfusión y registros de sangre y plasma homólogos. A. 4 Reconócese la AFERESIS como una técnica propia del especialista en HEMOTERAPIA por lo cual quien emplea ésta técnica deberá demostrar su capacitación específica, con arreglo a las normas legales vigentes.

Artículo 2

Artículo 2.- B) MARCO GENERAL B. 1 A los efectos de asegurar contar con la infraestructura necesaria el procedimiento de AFERESIS sólo podrá ser llevado a cabo por una UNIDAD DE AFERESIS que desarrolla su actividad en el contexto de un SERVICIO DE HEMOTERAPIA. B. 2 Toda UNIDAD DE AFERESIS deberá solicitar la habilitación correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE LA SALUD del Ministerio de Salud Pública. B. 3 El Director Técnico del SERVICIO DE HEMOTERAPIA es el responsable de las acciones llevadas a cabo en la UNIDAD DE AFERESIS bajo su dependencia. B. 4 Todo procedimiento de AFERESIS debe ser efectuado por un Médico especialista en Hemoterapia. B. 5 El SERVICIO DE HEMOTERAPIA es responsable de brindar al donante de AFERESIS toda la asistencia necesaria en caso de incidente o reacción adversa relacionada con el procedimiento. B. 6 Prohíbese la comercialización con fines de lucro de los hemocomponentes producidos por AFERESIS.

Artículo 3

Artículo 3.- C) LA UNIDAD DE AFERESIS C. 1 La UNIDAD DE AFERESIS sólo podrá actuar dentro de un centro asistencial que se encuentre en condiciones de brindar el soporte de reanimación necesario para asistir las complicaciones derivadas de los procedimientos. C. 2 Deberá contar con un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS periódicamente actualizado, aprobado por el Director Técnico del Servicio de Hemoterapia, el cual deberá ser sometido a la consideración de la autoridad sanitaria competente conjuntamente con la solicitud de habilitación. C. 3 Deberá contar con un sistema de registro, llevándose libro foliado y rubricado, sin perjuicio del respaldo informático que se considere necesario, conservándose los mismos por un plazo mínimo de 5 años. Deberán registrarse los siguientes datos. C.3.1 PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS A DONANTES - Número ordinal anual - Nombres y apellidos completos. - Edad, sexo y peso del donante. - Tipo de procedimiento efectuado. - Hemocomponente producido. - Fecha, hora de inicio y hora de finalización. - Evaluación cuantitativa del hemocomponente. - Grupo sanguíneo y Rh. - Insidentes y reacciones adversas. - Resultado de los estudios serológicos efectuados. - Datos filiatorios del paciente destinatario. - Observaciones. - Firma del Médico que realiza el procedimiento. C. 3. 2 PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS A PACIENTES - Número ordinal anual. - Nombres y apellidos completos. - Edad, sexo y peso del paciente. - Sala y cama donde se halla internado. - Diagnóstico clínico. - Tipo de procedimiento efectuado. - Fecha, hora de inicio y hora de finalización. - Medicación administrada. - Fluido de reemplazo, si correspondiere. - Evaluación cuantitativa del componente sanguíneo extraído. - Incidentes o reacciones adversas. - Observaciones. - Firma del Médico que realiza el procedimiento. C. 3. 3 FICHA DE PROCEDIMIENTO Para cada procedimiento se deberá completar una FICHA donde consten los mismos datos requeridos en C. 3. 1 y C. 3. 2 más un detalle de las diversas instancias del procedimiento efectuado. C. 4 PLANTA FISICA El local en el cual se llevan a cabo las distintas instancias de la atención del donante/paciente deberán cumplir con la reglamentación vigente respectiva en lo que respecta a confort, iluminación, ventilación, bioseguridad, gabinete higiénico, protección contra insectos y protección contra incendios. C. 5 EQUIPAMIENTO El equipamiento de la UNIDAD DE AFERESIS deberá constar de todos los elementos necesarios para realizar los procedimientos de AFERESIS y recuperación de sangre autóloga, así como el mantenimiento correspondiente. Los mismos deberán adecuarse a las normas de bioseguridad vigentes, esterilidad y apirogenicidad necesarias y contar con la habilitación requerida según lo dispuesto por el Decreto No. 338/993 de 21 de julio de 1993. C. 6 RECURSOS HUMANOS C. 6. 1 El procedimiento de AFERESIS o de recuperación de sangre autóloga sólo podrá ser realizado por un Médico especialista en Hemoterapia y un Técnico en Transfusiones. C. 6. 2 El Médico especialista en HEMOTERAPIA deberá poseer título habilitante registrado en el Ministerio de Salud Pública. C. 6. 3 El Técnico en Transfusiones deberá poseer título habilitante registrado en el Ministerio de Salud Pública. C. 6. 4 El personal actuante deberá demostrar tener la capacitación necesaria para llevar a cabo el procedimiento pretendido. C. 6. 5 El personal actuante deberá demostrar tener la capacitación necesaria para asistir las complicaciones que pudieran ocurrir durante el procedimiento. D) EL DONANTE DE AFERESIS D. 1 Prohíbese cualquier tipo de remuneración económica al donante de AFERESIS. D. 2 Aplícase al donante de AFERESIS las mismas exigencias de selección vigentes para el donante de sangre homóloga. Exceptúase de ésta disposición al donante autólogo, cuya aceptación quedará a criterio del Médico Hemoterapeuta actuante. D. 3 Compleméntase la exigencia establecida en el inciso precedente con las siguientes disposiciones: D. 3. 1 La selección del donante debe ser realizada por un Médico especialista en Hemoterapia. Esta selección deberá llevarse a cabo al admitirse el donante por primera vez y reiterarse cada vez que se le someta a un procedimiento de AFERESIS. D. 3. 2 El interrogatorio de los antecedentes personales del candidato a donante deberá incluir, además de los requerimientos habituales exigidos a los donantes de sangre homóloga, aquellos elementos que dirigidos a evaluar la tolerancia al procedimiento, a la medicación suministrada y a la transfusión del hemocomponente resultante. D. 3. 3 Todo candidato a donante de AFERESIS debe ser sometido a una evaluación paraclínica previa. D. 3. 3. 1 Debe realizarse una evaluación hematológica: hemograma completo. En caso de reiterarse el procedimiento la evaluación se deberá repetir semanalmente. D. 3. 3. 2 Debe realizarse un estudio básico de hemostasis: Tiempo de Coagulación, Tiempo de Sangría, K.P.T.T., Tiempo de Protrombina, Recuento Plaquetario a todo candidato a donante de AFERESIS, debiendo el mismo ser evaluado por el Médico que realiza la selección del donante previo al procedimiento. En caso de tratarse de un donante de plasma el estudio deberá repetirse mensualmente. D. 3. 3. 3 El donante de plaquetas deberá tener un recuento plaquetario no inferior a 250.000 por mm cu. D. 3. 3. 4 Al donante de PLASMA debe realizarse una evaluación de la Proteinemia. En caso de ser un donante regular se repetirá el estudio cada tres meses. La proteinemia total deberá ser superior a 6,0 g/dL. D. 3. 3. 5 La Albuninemia del donante de PLASMA debe ser superior a 4,0 g/dL y la tasa de IgG e IgM debe estar dentro de los límites normales. D. 3. 3. 6 El recuento de granulocitos de los donantes de concentrados de granulocitos o leucoplaquetarios deberá ser superior a 4.000 por mm cu.. En caso de reiterarse el procedimiento la evaluación se deberá repetir semanalmente. D. 3. 4 El resultado de la evaluación paraclínica debe ser evaluado por el Médico que realiza la selección del donante. D. 3. 5 En caso de imposibilidad de reponer la totalidad de la sangre extracorporea, el donante de AFERESIS no podrá someterse al procedimiento durante un período de ocho (8) semanas. D. 3. 6 Al donante de PLASMA puede extraerse un máximo de 1000 mililitros de plasma semanales y un máximo de 15.000 mililitros de plasma anuales, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. D. 3. 7 Un donante de Plaquetas puede someterse al mismo procedimiento en un lapso no inferior a las 48 horas y hasta un máximo de siete veces en treinta días corridos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. D. 3. 8 Previo a la transfusión de cada hemocomponente de AFERESIS debe realizarse el estudio inmunohematológico y serológico dispuesto por la reglamentación vigente. D. 3. 9 Deberá respetarse la confidencialidad de los resultados de la selección del donante y del tamizaje serológico de todo donante de AFERESIS. D. 3. 10 Delante de un testigo debe brindarse a todo candidato a ser donante de AFERESIS la información necesaria para que éste brinde su consentimiento informado para realizar el procedimiento y para que el hemocomponente sea administrado a un receptor en particular o, en caso de no ser transfundido para ese receptor, que sea administrado a cualquier otro paciente que lo necesite. D. 3. 11 Preservando la confidencialidad del caso, debe brindarse a todo donante de AFERESIS la posibilidad de autoexclusión como donante o de que el hemocomponente obtenido no sea transfundido. D. 3. 12 Prohíbese el suministro de los datos filiatorios de los donantes de AFERESIS a terceros, salvo que se hubiera recabado previamente, y conste en el consentimiento informado, la autorización para actuar como donante de AFERESIS para otros pacientes. Esta prohibición no regirá para la autoridad sanitaria competente. D. 3. 13 Amplíase para el donante de AFERESIS el período de observación post-donación a treinta minutos, debiéndose otorgar el visto bueno para que se retire por parte de un Médico especialista en Hemoterapia. D. 3. 14 Autorízase a los Servicios de Hemoterapia a disponer exigencias que superen en seguridad y calidad a las condiciones establecidas precedentemente. C) LA UNIDAD DE AFERESIS C. 1 La UNIDAD DE AFERESIS sólo podrá actuar dentro de un centro asistencial que se encuentre en condiciones de brindar el soporte de reanimación necesario para asistir las complicaciones derivadas de los procedimientos. C. 2 Deberá contar con un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS periódicamente actualizado, aprobado por el Director Técnico del Servicio de Hemoterapia, el cual deberá ser sometido a la consideración de la autoridad sanitaria competente conjuntamente con la solicitud de habilitación. C. 3 Deberá contar con un sistema de registro, llevándose libro foliado y rubricado, sin perjuicio del respaldo informático que se considere necesario, conservándose los mismos por un plazo mínimo de 5 años. Deberán registrarse los siguientes datos. C.3.1 PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS A DONANTES - Número ordinal anual - Nombres y apellidos completos. - Edad, sexo y peso del donante. - Tipo de procedimiento efectuado. - Hemocomponente producido. - Fecha, hora de inicio y hora de finalización. - Evaluación cuantitativa del hemocomponente. - Grupo sanguíneo y Rh. - Insidentes y reacciones adversas. - Resultado de los estudios serológicos efectuados. - Datos filiatorios del paciente destinatario. - Observaciones. - Firma del Médico que realiza el procedimiento. C. 3. 2 PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS A PACIENTES - Número ordinal anual. - Nombres y apellidos completos. - Edad, sexo y peso del paciente. - Sala y cama donde se halla internado. - Diagnóstico clínico. - Tipo de procedimiento efectuado. - Fecha, hora de inicio y hora de finalización. - Medicación administrada. - Fluido de reemplazo, si correspondiere. - Evaluación cuantitativa del componente sanguíneo extraído. - Incidentes o reacciones adversas. - Observaciones. - Firma del Médico que realiza el procedimiento. C. 3. 3 FICHA DE PROCEDIMIENTO Para cada procedimiento se deberá completar una FICHA donde consten los mismos datos requeridos en C. 3. 1 y C. 3. 2 más un detalle de las diversas instancias del procedimiento efectuado. C. 4 PLANTA FISICA El local en el cual se llevan a cabo las distintas instancias de la atención del donante/paciente deberán cumplir con la reglamentación vigente respectiva en lo que respecta a confort, iluminación, ventilación, bioseguridad, gabinete higiénico, protección contra insectos y protección contra incendios. C. 5 EQUIPAMIENTO El equipamiento de la UNIDAD DE AFERESIS deberá constar de todos los elementos necesarios para realizar los procedimientos de AFERESIS y recuperación de sangre autóloga, así como el mantenimiento correspondiente. Los mismos deberán adecuarse a las normas de bioseguridad vigentes, esterilidad y apirogenicidad necesarias y contar con la habilitación requerida según lo dispuesto por el Decreto No. 338/993 de 21 de julio de 1993. C. 6 RECURSOS HUMANOS C. 6. 1 El procedimiento de AFERESIS o de recuperación de sangre autóloga sólo podrá ser realizado por un Médico especialista en Hemoterapia y un Técnico en Transfusiones. C. 6. 2 El Médico especialista en HEMOTERAPIA deberá poseer título habilitante registrado en el Ministerio de Salud Pública. C. 6. 3 El Técnico en Transfusiones deberá poseer título habilitante registrado en el Ministerio de Salud Pública. C. 6. 4 El personal actuante deberá demostrar tener la capacitación necesaria para llevar a cabo el procedimiento pretendido. C. 6. 5 El personal actuante deberá demostrar tener la capacitación necesaria para asistir las complicaciones que pudieran ocurrir durante el procedimiento. D) EL DONANTE DE AFERESIS D. 1 Prohíbese cualquier tipo de remuneración económica al donante de AFERESIS. D. 2 Aplícase al donante de AFERESIS las mismas exigencias de selección vigentes para el donante de sangre homóloga. Exceptúase de ésta disposición al donante autólogo, cuya aceptación quedará a criterio del Médico Hemoterapeuta actuante. D. 3 Compleméntase la exigencia establecida en el inciso precedente con las siguientes disposiciones: D. 3. 1 La selección del donante debe ser realizada por un Médico especialista en Hemoterapia. Esta selección deberá llevarse a cabo al admitirse el donante por primera vez y reiterarse cada vez que se le someta a un procedimiento de AFERESIS. D. 3. 2 El interrogatorio de los antecedentes personales del candidato a donante deberá incluir, además de los requerimientos habituales exigidos a los donantes de sangre homóloga, aquellos elementos que dirigidos a evaluar la tolerancia al procedimiento, a la medicación suministrada y a la transfusión del hemocomponente resultante. D. 3. 3 Todo candidato a donante de AFERESIS debe ser sometido a una evaluación paraclínica previa. D. 3. 3. 1 Debe realizarse una evaluación hematológica: hemograma completo. En caso de reiterarse el procedimiento la evaluación se deberá repetir semanalmente. D. 3. 3. 2 Debe realizarse un estudio básico de hemostasis: Tiempo de Coagulación, Tiempo de Sangría, K.P.T.T., Tiempo de Protrombina, Recuento Plaquetario a todo candidato a donante de AFERESIS, debiendo el mismo ser evaluado por el Médico que realiza la selección del donante previo al procedimiento. En caso de tratarse de un donante de plasma el estudio deberá repetirse mensualmente. D. 3. 3. 3 El donante de plaquetas deberá tener un recuento plaquetario no inferior a 250.000 por mm cu. D. 3. 3. 4 Al donante de PLASMA debe realizarse una evaluación de la Proteinemia. En caso de ser un donante regular se repetirá el estudio cada tres meses. La proteinemia total deberá ser superior a 6,0 g/dL. D. 3. 3. 5 La Albuninemia del donante de PLASMA debe ser superior a 4,0 g/dL y la tasa de IgG e IgM debe estar dentro de los límites normales. D. 3. 3. 6 El recuento de granulocitos de los donantes de concentrados de granulocitos o leucoplaquetarios deberá ser superior a 4.000 por mm cu.. En caso de reiterarse el procedimiento la evaluación se deberá repetir semanalmente. D. 3. 4 El resultado de la evaluación paraclínica debe ser evaluado por el Médico que realiza la selección del donante. D. 3. 5 En caso de imposibilidad de reponer la totalidad de la sangre extracorporea, el donante de AFERESIS no podrá someterse al procedimiento durante un período de ocho (8) semanas. D. 3. 6 Al donante de PLASMA puede extraerse un máximo de 1000 mililitros de plasma semanales y un máximo de 15.000 mililitros de plasma anuales, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. D. 3. 7 Un donante de Plaquetas puede someterse al mismo procedimiento en un lapso no inferior a las 48 horas y hasta un máximo de siete veces en treinta días corridos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. D. 3. 8 Previo a la transfusión de cada hemocomponente de AFERESIS debe realizarse el estudio inmunohematológico y serológico dispuesto por la reglamentación vigente. D. 3. 9 Deberá respetarse la confidencialidad de los resultados de la selección del donante y del tamizaje serológico de todo donante de AFERESIS. D. 3. 10 Delante de un testigo debe brindarse a todo candidato a ser donante de AFERESIS la información necesaria para que éste brinde su consentimiento informado para realizar el procedimiento y para que el hemocomponente sea administrado a un receptor en particular o, en caso de no ser transfundido para ese receptor, que sea administrado a cualquier otro paciente que lo necesite. D. 3. 11 Preservando la confidencialidad del caso, debe brindarse a todo donante de AFERESIS la posibilidad de autoexclusión como donante o de que el hemocomponente obtenido no sea transfundido. D. 3. 12 Prohíbese el suministro de los datos filiatorios de los donantes de AFERESIS a terceros, salvo que se hubiera recabado previamente, y conste en el consentimiento informado, la autorización para actuar como donante de AFERESIS para otros pacientes. Esta prohibición no regirá para la autoridad sanitaria competente. D. 3. 13 Amplíase para el donante de AFERESIS el período de observación post-donación a treinta minutos, debiéndose otorgar el visto bueno para que se retire por parte de un Médico especialista en Hemoterapia. D. 3. 14 Autorízase a los Servicios de Hemoterapia a disponer exigencias que superen en seguridad y calidad a las condiciones establecidas precedentemente.

Artículo 4

Artículo 4.- E) LA AFERESIS TERAPEUTICA E. 1 La indicación así como la evaluación del Médico especialista en Hemoterapia deberá constar en la Historia Clínica del paciente. E. 2 Se deberá recabar el consentimiento informado del paciente previo a la realización de todo procedimiento. En caso de estar imposibilitado de firmar deberá recabarse el consentimiento de un familiar directo y del médico tratante. E. 3 El procedimiento de AFERESIS terapéutica deberá ser llevado a cabo en un centro asistencial que cuente con los elementos de reanimación indispensable para asistir efectivamente las descompensaciones que puedan ocurrir. E. 4 Deberá llevarse una FICHA DE PROCEDIMIENTO donde consten los datos filiatorios del paciente, el diagnóstico, el tipo de procedimiento efectuado, la medicación suministrada, el control clínico seriado, los caracteres del procedimiento y las incidencias o reacciones adversas que se presentaren. E. 5 No podrán emplearse para transfusión los componentes sanguíneos obtenidos como producto de una AFERESIS terapéutica. E. 6 El número de procedimiento de AFERESIS terapéutica realizados, así como su frecuencia, aspectos cualitativos, duración y evaluación son responsabilidad del Médico especialista en Hemoterapia actuante.

Artículo 5

Artículo 5.- F) EL HEMOCOMPONENTE DE AFERESIS F. 1 El jefe del SERVICIO DE HEMOTERAPIA donde se produce un hemocomponente de AFERESIS es responsable por el mismo. F. 2 Para su liberación al uso el hemocomponente de AFERESIS deberá estar rotulado con los siguientes datos: F. 2. 1 Nombre y número de código del SERVICIO DE HEMOTERAPIA que lo produjo. F. 2. 2 Nombre y número ordinal del hemocomponente. F. 2. 3 Fecha y hora de producción. F. 2. 4 Fecha y hora de vencimiento. F. 2. 5 Grupo sanguíneo: ABO y Rh. F. 2. 6 Resultado de la serología. F. 3. La conservación y traslado de los hemocomponentes de AFERESIS deben ajustarse a la normativa respectiva para todos los hemocomponentes. F) EL HEMOCOMPONENTE DE AFERESIS F. 1 El jefe del SERVICIO DE HEMOTERAPIA donde se produce un hemocomponente de AFERESIS es responsable por el mismo. F. 2 Para su liberación al uso el hemocomponente de AFERESIS deberá estar rotulado con los siguientes datos: F. 2. 1 Nombre y número de código del SERVICIO DE HEMOTERAPIA que lo produjo. F. 2. 2 Nombre y número ordinal del hemocomponente. F. 2. 3 Fecha y hora de producción. F. 2. 4 Fecha y hora de vencimiento. F. 2. 5 Grupo sanguíneo: ABO y Rh. F. 2. 6 Resultado de la serología. F. 3. La conservación y traslado de los hemocomponentes de AFERESIS deben ajustarse a la normativa respectiva para todos los hemocomponentes.

Artículo 6

Artículo 6.- G) CONTROL DE CALIDAD G. 1 La UNIDAD DE AFERESIS deberá llevar a cabo el CONTROL DE CALIDAD de los hemocomponentes producidos. Este CONTROL DE CALIDAD deberá incluir: G. 1. 1. Estudios efectuados a cada Concentrado Plaquetario: G.1.1.1 Recuento de plaquetas. G.1.1.2 Volumen total. G.1.1.3 pH del Concentrado. G.1.1.4 Hematocrito y dosificación de hemoglobina. G.1.2 Estudio efectuado cada 20 Concentrados Plaquetarios o cada mes, según cual sea primero. G.1.2.1 Estudio bacteriológico. G.1.3 Estudios efectuados a cada Concentrado Leucoplaquetario: G.1.3.1 Recuento plaquetario. G.1.3.2 Recuento granulacitario. G.1.3.3 Hematocrito. G.1.3.4 Volumen total. G.1.4 Estudios efectuados a cada unidad de PLASMA. G.1.4.1 Volumen total. G.1.4.2 Hematocrito y hemoglobina libre. G.1.5 Estudios efectuados cada 20 unidades de PLASMA o cada 2 meses, según cuál sea primero. G.1.5.1 Estudio bacteriológico. G.1.5.2 Dosificación de FACTOR VIII. G.1.6 Estudios efectuados a las unidades de sangre obtenidas por recuperación: G.1.6.1 Volumen total. G.1.6.2 Hematimetría del hemocomponente. G.1.6.3 Hemoglobina libre. G.1.6.4 Estudio bacteriológico de una muestra de cada procedimiento. G.2 Se llevará a cabo un CONTROL DE CALIDAD de la efectividad de los procedimientos de AFERESIS por medio de: G.2.1 Recuento plaquetario post-transfusional a los receptores de Concentrados Plaquetarios y Leucoplaquetarios. G.2.2 Recuentos celulares post-procedimiento en los casos de AFERESIS terapéuticas.

Artículo 7

Artículo 7.- H) DISPOSICIONES GENERALES H.1 La solicitud de registro de la UNIDAD DE AFERESIS debe ser gestionada por el Jefe del Servicio de Hemoterapia conjuntamente con el Director Técnico del Centro Asistencial donde actúa. H.2 La presente reglamentación alcanza a todas las UNIDADES DE AFERESIS existentes y a crearse. H.3 La actividad desarrollada por la UNIDAD DE AFERESIS deberá ser comunicada mensualmente al SERVICIO NACIONAL DE SANGRE de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 365/994 de 17 de agosto de 1994. H.4 El incumplimiento de la presente reglamentación determinará la aplicación de las sanciones previstas legalmente por infracción de las disposiciones sanitarias vigentes.

Artículo 8

Artículo 8.- Comuníquese, etc.