Decreto119-1998·1998

SE AUTORIZA LA CAZA DE DETERMINADAS ESPECIES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1998

Fecha de publicación

5 de agosto de 1998

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva y transporte por el cazador habilitado de ejemplares de las especies listadas a continuación: - Perdiz Nothura maculosa - Paloma de alas manchadas Columba maculosa - Pato cara blanca Dendrocygna viduata - Pato silbón rojizo Dendrocygna bicolor - Pato maicero Anas georgica - Pato picazo Netta peposaca - Liebre Lepus sp. - Ciervo Axis Axis axis (sólo machos adultos)

Artículo 2Artículo 2

La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la temporada se establecen para cada especie o grupo como sigue: Especie Cuota diaria de ejemplares Extensión de la temporada Perdiz 10 (diez) 1º de mayo - 31 de julio Paloma 30 (treinta) 1º de enero - 31 de agosto Patos 15 (quince) 1º de mayo - 31 de agosto Liebre 3 (tres) 1º de mayo - 31 de julio Ciervo Axis 1 (uno) macho adulto Todo el año En la integración de la cuota diaria de ejemplares de patos, la especie Netta peposaca "pato picazo" no podrá superar los 2 (dos) ejemplares. (*)

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese la caza de las especies indicadas en el artículo anterior en los departamentos de Montevideo y Canelones.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2º, prohíbese la caza de patos en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra, incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.

Artículo 5Artículo 5

El transporte de las piezas de caza queda restringido al doble de la cuota diaria de abatimiento establecida y es permitido solamente al cazador habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y guía de las armas.

Artículo 6Artículo 6

La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el presente decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El permiso se gestionará en la Dirección General de Recursos Naturales Renovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país. Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de expedición, fecha de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario expedidor, así como todo aquel permiso que contenga enmendaduras. El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento acompañando los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular no portare consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento de identidad y guía de las armas.

Artículo 7Artículo 7

Son requisitos para la tramitación de permiso de caza deportiva: ser mayor de 18 años de edad, presentar documento de identidad, guía de las armas a utilizar y declarar domicilio constituído.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.