Decreto119-1999·1999

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/1999

Fecha de publicación

30/04/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un plazo de un año a partir del 1º de mayo de 1999, los siguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación de los productos que se detallan: - Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por ingenios azucareros nacionales para refinar en el país, U$S 300,oo (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.- - Los demás, U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.- - Azúcar refinado (item NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.-

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 315/993, de 6 de julio de 1993.-

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-