Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se dispone la sustitución de los requisitos específicos de origen que deben cumplir los productos de los sectores de telecomunicaciones e informática que se integran en el Programa de Liberación Comercial establecido en el mismo, el que forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)