Decreto119-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/2003

Fecha de publicación

4 de febrero de 2003

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo con el siguiente detalle: I - RECURSOS 11.969.923.273 D E N O M I N A C I O N A - Recursos Propios 10.696.758.297 - Venta de Energía Interna 7.771.941.321 - Varios 465.197.355 - IVA 1.911.554.289 - Cofis 131.836.134 - Ingresos Ajenos al Giro 408.378.838 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 7.850.360 B - Recursos Ajenos 1.273.164.976 - Recursos Externos 286.156.800 - Recursos Internos 987.008.176 II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 10.219.123.642 RUBRO DENOMINACION $ 0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES 1.538.578.770 011311 Sueldos básicos cargos perm. 48.426.618 Directorio 1.597.404 011312 Aumento p/mayor horario. 1.888.405 011314 Desvío sueldos equiparación. 85.428 011316 Suplementos de Sueldos. 3.804.024 1011317 Prima por antigüedad. 3.290.280 019311 Sueldo anual complementario 117.973.448 019750 Prestaciones por Alimentación. 145.120.560 021321 Sueldos básicos pers.contrat. 564.787.392 021322 Aumento p/mayor horario 33.850.000 021324 Desvío sueldos equiparación. 12.919.092 021326 Suplementos de Sueldos. 26.400.000 021327 Prima por antigüedad. 32.602.764 061301 Horas extra. 57.780.769 061302 Cambio de Residencia. 23.358.359 061303 Prima a la eficiencia. 40.000.000 061305 Trabajo nocturno y rotativo. 41.122.776 062307 Dedicación Especial. 91.486.032 062311 Gastos de Representación. 624.000 063309 Otras Compensaciones. 7.633.485 077 Quebranto de caja 8.640.000 079 Subsidio Ex-directores 263.652 098000 Productividad. 274.924.282 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES 420.849.164 111 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 386:035.066 121 Aporte Patr.por fallecimiento. 3.301.032 123 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 15.756.533 131 Impuesto s/Retribuc.Person. 15.756.533 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.576.778.501 - Combustible para Generación. 34.252.800 - Compra Energía y Cont. Imp 1.139.152.640 - Otros 403.373.061 3 SERVICIOS NO PERSONALES 723.923.920 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 611.840.881 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS 176.694.540 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAOR. 724.912.167 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 4.445.545.699 729 Otros sub. a Product. Privados. 50.636.800 735 Transf. al Gobierno Central. 960.000.000 738 Donaciones 2.560.000 739 Otras Transf. al Sector Público 15.488.000 749 Trans. a Inst. sin Fines de Lucro 1.216.000 751 Prima por matrimonio. 61.104 752 Hogar Constituido. 13.490.244 753 Prima por nacimiento. 143.743 754 Prestaciones por Hijo. 3.103.170 758 Prestaciones por salud. 49.000.371 759 Prestac. 200 kwH y Otros. 28.920.420 762 Pensiones. 3.835.908 772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.726.162 773 Becas. 171.758.244 779 Otros. 173.809.528 791 Tributos Nacionales. 783.620.194 792 Tributos Municipales. 21.011.162 793 IVA pagos D.G.I. 1.453.510.263 794 IVA compras 465.894.386 795 Impuesto al Patrimonio 245.760.000 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 1.927.108.952 Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2003-2006. RUBRO DENOMINACION MONTO 2 Materiales y Suministros 434.611.200 3 Servicios No Personales 365.504.000 4 Máquinas, equipos y Mobiliarios 845.568.000 5 Tierras, edif. y otros activ. Preexist. 6.400.000 6 Construc., mejoras y reparaciones 3.574.412.800 7 Subsidios y Transferencias. 32.000.000 T O T A L 5.258.496.000 III - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.220.925.174 RUBRO DENOMINACION $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.377.978.693 011311 - Sueldos básicos cargos perm. 43.623.915 - Directorio 1.597.404 011312 Aumento p/mayor horario. 1.632.639 011314 Desvío sueldos equiparación. 85.428 011316 Suplementos de Sueldos. 3.503.880 011317 Prima por antigüedad. 2.911.072 019311 Sueldo anual complementario 105.657.272 019750 Prestaciones por Alimentación. 133.100.520 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 506.716.876 021322 Aumento p/mayor horario 29.475.934 021324 Desvío sueldos equiparación. 12.906.132 021326 Suplementos de Sueldos. 23.522.899 021327 Prima por antigüedad. 28.983.037 061301 Horas extra. 51.966.397 061302 Cambio de Residencia. 20.689.911 061303 Prima a la eficiencia. 34.127.923 061305 Trabajo nocturno y rotativo. 35.982.148 062307 Dedicación Especial. 79.141.126 062311 Gastos de Representación. 624.000 063309 Otras Compensaciones. 7.158.936 077 Quebranto de caja 7.496.839 079 Subsidio Ex-directores 263.652 098000 Productividad. 246.810.753 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 378.290.143 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 346.688.047 121 Aporte Patr. por fallecimiento. 3.301.032 123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 14.150.532 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 14.150.532 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.323.576.065 - Combustible para Generación. 34.252.800 - Compra Energía y Cont. Imp 1.139.152.640 - Otros 150.170.625 3 SERVICIOS NO PERSONALES 698.323.920 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 22.122.188 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 4.420.634.165 729 Otros sub. a Product. Privados. 50.636.800 735 Transf. al Gobierno Central. 960.000.000 738 Donaciones 2.560.000 739 Otras dentro del sector Pub. 15.488.000 749 Trans. a Inst. sin Fines de Lucro 1.216.000 751 Prima por matrimonio. 43.372 752 Hogar Constituido. 11.756.978 753 Prima por nacimiento. 115.409 754 Prestaciones por Hijo. 2.659.603 758 Prestaciones por salud. 44.941.770 759 Prestac. 200 kwH y Otros. 27.322.454 762 Pensiones. 3.835.908 772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.722.682 773 Becas. 154.818.780 779 Otros. 173.720.404 791 Tributos Nacionales. 783.620.194 792 Tributos Municipales. 21.011.162 793 IVA pagos D.G.I. 1.453.510.263 794 IVA compras 465.894.386 795 Impuesto al Patrimonio 245.760.000 RUBRO DENOMINACION $ IV - PROGRAMA DE PAGOS. 1.927.108.952 Servicio de Deuda y Anticipos 1.927.108.952 - Amortización 1.548.061.574 - Intereses 379.047.378 - Equivalen a U$S 120:942.310 (ciento veinte millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos diez dólares americanos) y U$S 29:613.077 (veintinueve millones seiscientos trece mil setenta y siete dólares americanos) respectivamente. V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.921.398.468 RUBRO DENOMINACION $ 0 Retrib. de Servicios Personales 160.600.077 1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 42.559.021 2 Materiales y Suministros 253.202.436 3 Servicios no Personales 25.600.000 4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 594.454.693 5 Tierras, Edificios y Otros 176.694.540 6 Const. Mej. y Reparac. Extraord. 643.376.167 7 Subsidios y Otras Transferencias. 24.911.534 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero - junio 2001. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.80 (Pesos Uruguayos doce con 80/00 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2001.

Artículo 2Artículo 2

La Empresa podrá ejecutar las inversiones que se autorizan en este Decreto hasta un monto máximo de U$S 100:365.000 (cien millones trescientos sesenta y cinco mil dólares americanos) equivalente a $ 1.284:672.000 (un mil doscientos ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos pesos uruguayos) al tipo de cambio promedio de enero - junio 2001. Dicho monto debe ser compatible con el previsto en el programa financiero para el año 2002 a precios promedios. En un plazo no mayor a los sesenta días, contados a partir de la aprobación del presente decreto, la Empresa deberá remitir la apertura por proyecto, rubro y fuente de financiamiento del monto máximo a invertir establecido.

Artículo 3Artículo 3

Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S 109:445.674 (ciento nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares americanos); U$S 9:596.471 (nueve millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y un dólares americanos); U$S 42:956.304 (cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos cuatro dólares americanos); U$S 13:715.000 (trece millones setecientos quince mil dólares americanos); U$S 20:697.000 (veinte millones seiscientos noventa y siete mil dólares americanos); U$S 79:161.000 (setenta y nueve mil ciento sesenta y un mil dólares americanos) y U$S 150:555.387 (ciento cincuenta millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete dólares americanos) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 12.80 (pesos uruguayos doce con 80/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos 2003-2006 incluyen U$S 305:543.000 (trescientos cinco millones quinientos cuarenta y tres mil dólares americanos). Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA compras", 795 "Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 "Servicio de deuda y anticipos" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 251 "Combustibles derivados del petróleo", 258 "Compra de energía", 394 "pago de leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes.

Artículo 5Artículo 5

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre servicios personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3 Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos" y Rubro 6 "Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6Artículo 6

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 7Artículo 7

El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: a) Amortización de deuda; b) Intereses; c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 9Artículo 9

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física.

Artículo 10Artículo 10

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2001: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones. $ 2.567.87 03 Ayudantes y Peones. $ 3.029,97 05 Oficial 3ra. $ 3.029.97 07 Oficial 2da. $ 3.575,56 09 Oficial 1ra. $ 4.219,18 11 Encargados. $ 5.062.70 13 Jefes Administrativos. $ 5.062.70 14 Jefes de Sección. $ 6.328.20 15 Ayudantes. $ 7.214,46 16 Peritos. $ 8.224,49 17 Jefes Técnicos. $ 8.224,49 18 Jefes de Unidad. $ 10.280.61 19 Técnicos Profesionales. $ 14.392,85 21 Profesionales. $ 17.991,07 22 Jefes de Departamento B. $ 19.070,52 23 Jefes de Departamento B. Prof. $ 20.977,60 25 Jefes de Departamento A. $ 23.075,35 28 Subgerentes. $ 28.844,18 32 Gerentes de Sector. $ 34.036,16 33 Gerentes de División. $ 40.162,65 34 Gerentes de Area. $ 47.391,93 35 Subgerente General. $ 49.287,59 36 Gerente General. $ 51.259,11

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituído. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 9. Prestación 200 KWH 1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 1.273,19. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 1.273,19. 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 1.092 $ 436,80 Hasta $ 1.747,20 $ 393,12 Hasta $ 2.184,00 $ 305,76 Mayores de $ 2.184,00 $ 218,40 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 87,36 para más de seis salarios mínimos y $ 174,72 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2001 es de $ 1.930 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la empresa. 9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán de aplicación a los becarios reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en la empresa.

Artículo 12Artículo 12

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley No. 17.296 del 21 de febrero de 2001.

Artículo 13Artículo 13

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros";3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 14Artículo 14

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 15Artículo 15

RETIRO INCENTIVADO. Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios sin causal jubilatoria de veinticuatro sueldos y para aquellos que tienen causal una escala que varía entre tres y dieciocho sueldos en función de los años que restan para configurar el retiro obligatorio. Este plan se someterá a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 16Artículo 16

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, publíquese, etc.