Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de équidos para faena inmediata" así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI)", aprobados por la resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 41/18, de 8 de noviembre de 2018, que constan como Anexo (*) al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.