Artículo 1 — Artículo 1
Los titulares de los derechos de uso sobre los lotes de frecuencias de 835 a 845 MHz apareado con 880 a 890 MHz y 846,5 a 849 MHz apareado con 891,5 a 894 MHz, obtenidos en virtud de la opción de transferencia establecida en el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 438/001, de 8 de noviembre de 2001, autorizado con carácter general por el Decreto N° 423/001, de 31 de octubre de 2001, para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, se considerarán comprendidos en el Decreto N° 377/022, de 29 de noviembre de 2022, aplicándosele en un todo las condiciones allí previstas, debiendo abonar la suma de U$S 18.750.000 (dieciocho millones setecientos cincuenta mil dólares americanos).