Artículo 1 — Artículo 1
Declárase al Venado de Campo (Ozotoceros Bezoarticus) "Monumento Natural", a cuyos efectos se dispondrán las medidas que permitan su protección absoluta.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase al Venado de Campo (Ozotoceros Bezoarticus) "Monumento Natural", a cuyos efectos se dispondrán las medidas que permitan su protección absoluta.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Agricultura y Pesca, será el encargado de implementar las referidas medidas de protección en todo el territorio nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comunicación, etc.