Decreto12-1993·1993

SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1993

Fecha de publicación

26/01/1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los sanatorios que destinen más del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad total a la internación de enfermos afiliados a instituciones y organismos de asistencia médica colectiva, ya sean privadas o estatales o paraestatales y/o sociedades mutualistas se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 73/992 del 21 de febrero de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.