Artículo 1 — Artículo 1
La Junta creada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá y convocará, y por un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco Hipotecario del Uruguay, del Banco Central del Uruguay y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- (*)