Decreto12-2003·2003

REGULACION DE LA JUNTA PARA LA COMPLEMENTACION Y COORDINACION DE ACTIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/2003

Fecha de publicación

21/01/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Junta creada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá y convocará, y por un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco Hipotecario del Uruguay, del Banco Central del Uruguay y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha Junta se constituirá en un plazo no mayor a 5 días a partir del presente Decreto y los Organismos señalados en el artículo precedente comunicarán la designación de sus delegados y sus respectivos alternos al Ministerio de Economía y Finanzas.-

Artículo 3Artículo 3

La Junta tendrá como cometido la complementación y coordinación de actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 17.596 citada. De su actuación, realizará informes mensuales.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-