Decreto12-2005·2005

APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE FABRICACION Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 2005

Fecha de publicación

17/01/2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, aprobado por Decisión CMC N° 15/04 adoptada en Puerto Iguazú el 7 de julio de 2004.-

Artículo 2Artículo 2

Las autoridades responsables de nuestro País, mencionadas en el artículo 6to para la aplicación del Memorándum, aprobado por la Decisión CMC N° 15/04, deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del plazo de 30 (treinta) días de la entrada en vigor del presente Decreto, el nombre del o los funcionarios responsables de diligenciar la información de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 5to. de la precitada Decisión.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, pase al Comando General del Ejército, a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-