Decreto12-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2006

Fecha de publicación

23/01/2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 15 de setiembre de 2005, en el Grupo Núm. (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos), que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las actividades referidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre de 2005, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados, y no incluidos en otros grupos", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Rodari García en su carácter de titulares y Sergio Bustamante y Alfredo Santos Castro en su calidad de alternos. PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que se han abierto los siguientes subgrupos: 01) Despachantes de Aduana; 02) Suministradoras de mano de obra; 03) Personal de Edificios de Propiedad Horizontal; 04) Empresas de Pompas Fúnebres y sus Previsoras; 05) Inmobiliarias y Administración de Propiedades; 06) Recolección de Residuos domiciliarios y barrido de calles; 07) Empresas de Limpieza; 08) Empresas de Seguridad y Vigilancia; 09) Mensajerías y correos privados; 10) Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos; 11) Agencias de Viaje excluidas las pertenecientes a empresas de transporte; 12) Agencias de Publicidad; 13) Investigación de Mercado y Estudios Sociales y 14) distribuidoras de cine. SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 19 no mencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, dentro del que se efectuarán dos ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005: A partir del 1 de julio de 2005, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 9.13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4.14%; IPC proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrán descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4.14%. CUARTO: Las partes acuerdan que los trabajadores ingresados en el período 1º de julio 2004 a 30 de junio 2005, no podrán percibir un incremento salarial superior al que reciban los demás trabajadores (los ingresados antes de dicho período), por aplicación de lo dispuesto en la cláusula tercera. QUINTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2006 A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda para los salarios en general, un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio: a) Por concepto de inflación esperada un promedio de: a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al 31/12/05 a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06 a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1/01/06 al 30/6/06 b) Un 2% por concepto de recuperación QUINTO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, al publicarse los datos de variación del IPC del cierre del semestre, volverán a reunirse a efectos de acordar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06. SEXTO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/06 Leída se ratifican y firman de conformidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.