Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del 1 de enero de 2010, las exportaciones de los bienes clasificados en la partida 4107 de la NCM estarán exceptuadas del régimen previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, en la redacción dada por el Decreto Nº 60/999, de 3 de marzo de 1999.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-