Decreto12-2010·2010

ARANCEL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS DE SALUD PUBLICA. EXONERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/2010

Fecha de publicación

25/01/2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonéranse del pago de los aranceles establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 446/009 de 25 de septiembre de 2009, a aquellas enfermedades de notificación obligatoria que son confirmadas por el Departamento de Laboratorios de Salud Pública; a los estudios confirmatorios solicitados por el Departamento de Vigilancia en Salud Pública; a los estudios confirmatorios contemplados en vigilancias centinelas; a los contemplados en vigilancia de las infecciones intrahospitalarias; y los estudios de sensibilidad a los antimicrobianos.

Artículo 2Artículo 2

Exonéranse a aquellos exámenes cotizados con anterioridad a la presente normativa por Licitación Pública y por el plazo de ésta. A tales efectos la beneficiaria de la exoneración deberá acreditar mediante certificación notarial, la identificación de la licitación de referencia, el tipo de exámenes, la entidad del Estado a la que es destinada y el plazo de la misma. En dicha certificación deberá constar la firma del Director Técnico registrado ante el Ministerio de Salud Pública como responsable de los datos proporcionados.

Artículo 3Artículo 3

Exonéranse, por el término de 30 (treinta) días corridos a partir de la vigencia del presente Decreto, a aquellos privados que hayan comprometido precios para la realización de exámenes, cuyo valor haya sido modificado por la presente normativa. A tales efectos el beneficiario de esta exoneración deberá acreditar mediante certificación notarial dichos extremos.

Artículo 4Artículo 4

Delégase en el Ministerio de Salud Pública la posibilidad de exonerar a través del Departamento de Salud Pública el cobro de los aranceles previstos en el citado Decreto N° 446/009, ante situaciones de emergencia sanitaria.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese. Publíquese.