Artículo 1 — Artículo 1
Exonéranse del pago de los aranceles establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 446/009 de 25 de septiembre de 2009, a aquellas enfermedades de notificación obligatoria que son confirmadas por el Departamento de Laboratorios de Salud Pública; a los estudios confirmatorios solicitados por el Departamento de Vigilancia en Salud Pública; a los estudios confirmatorios contemplados en vigilancias centinelas; a los contemplados en vigilancia de las infecciones intrahospitalarias; y los estudios de sensibilidad a los antimicrobianos.