A los efectos de ingresar a las terminales portuarias de Nueva Palmira,
los camiones deberán pasar previamente por alguna de las zonas de
pre-embarque definidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(MTOP).
Para su ubicación, el MTOP, tomará en cuenta la proximidad con el ingreso
a las instalaciones portuarias y los objetivos de minimizar los costos de
operación del sistema así como evitar recorridos innecesarios.
Los camiones, solo podrán ingresar a la zona de pre-embarque, cuando
obtengan previamente la correspondiente autorización, de acuerdo a las
condiciones que se prevén en los artículos siguientes.
El MTOP, a través de la Dirección Nacional de Transporte (DNT),
instrumentará un registro de empresas habilitadas para expedir las
autorizaciones de ingreso a la zona de pre-embarque.
Las empresas interesadas en inscribirse en el registro deberán:
a) Disponer de instalaciones (playas de estacionamiento o plantas de
silos) aptas para el estacionamiento de camiones, ubicadas en la zona
acordada entre el MTOP y la Intendencia de Colonia, que deberán contar con
comunicación telefónica y facilidades para acceso a redes informáticas.
b) Estar inscriptos en la DGI, BPS y demás organismos de seguridad
social.
c) Contar con las habilitaciones municipales correspondientes.
Cuando las instalaciones a que se refiere el artículo anterior sean
playas de estacionamiento deberán:
a) Tener una capacidad que permita el estacionamiento de un mínimo de
100 camiones pesados (camiones con acoplado y tractores con
semirremolque), en un pavimento de tosca compactada o superior.
b) Estar cercados, con entrada y salida debidamente controladas, y
disponer de iluminación.
c) Contar con una provisión mínima de al menos un baño completo (con
ducha de agua caliente y artefactos completos) cada 20 lugares de
estacionamiento y un comedor con instalaciones que permitan elaborar
comidas simples.
d) Contar con operador de la terminal de acceso a redes informáticas y
personal de limpieza y seguridad.
Se aceptará la inscripción en el registro, a que refiere el artículo 4°,
de plantas de silos siempre y cuando cuenten con estacionamiento para
camiones y comodidades para sus usuarios que permitan cumplir las
correspondientes prestaciones a criterio de la DNT del MTOP.
Las instalaciones de las empresas habilitadas, deberán estar abiertas las
24 horas del día, al menos durante los períodos de zafra, establecidos
anualmente por el MTOP.
Las empresas habilitadas deberán otorgar las autorizaciones para acceso a
la zona de pre-embarque, de acuerdo con las instrucciones que establezca
el MTOP y no percibirán precio alguno por la expedición de las
autorizaciones a quienes hagan uso de sus instalaciones.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este
Decreto podrá dar lugar a la inhabilitación de la empresa y en
consecuencia a la eliminación del registro.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.