Decreto12-2012·2012

APROBACION DE MEDIDAS PARA EL DESCONGESTIONAMIENTO Y CIRCULACION NORMAL DE CAMIONES EN EL AREA PORTUARIA DE NUEVA PALMIRA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/2012

Fecha de publicación

2 de marzo de 2012

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de ingresar a las terminales portuarias de Nueva Palmira, los camiones deberán pasar previamente por alguna de las zonas de pre-embarque definidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). Para su ubicación, el MTOP, tomará en cuenta la proximidad con el ingreso a las instalaciones portuarias y los objetivos de minimizar los costos de operación del sistema así como evitar recorridos innecesarios.

Artículo 2Artículo 2

Los camiones, solo podrán ingresar a la zona de pre-embarque, cuando obtengan previamente la correspondiente autorización, de acuerdo a las condiciones que se prevén en los artículos siguientes.

Artículo 3Artículo 3

El MTOP, a través de la Dirección Nacional de Transporte (DNT), instrumentará un registro de empresas habilitadas para expedir las autorizaciones de ingreso a la zona de pre-embarque.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas interesadas en inscribirse en el registro deberán: a) Disponer de instalaciones (playas de estacionamiento o plantas de silos) aptas para el estacionamiento de camiones, ubicadas en la zona acordada entre el MTOP y la Intendencia de Colonia, que deberán contar con comunicación telefónica y facilidades para acceso a redes informáticas. b) Estar inscriptos en la DGI, BPS y demás organismos de seguridad social. c) Contar con las habilitaciones municipales correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Cuando las instalaciones a que se refiere el artículo anterior sean playas de estacionamiento deberán: a) Tener una capacidad que permita el estacionamiento de un mínimo de 100 camiones pesados (camiones con acoplado y tractores con semirremolque), en un pavimento de tosca compactada o superior. b) Estar cercados, con entrada y salida debidamente controladas, y disponer de iluminación. c) Contar con una provisión mínima de al menos un baño completo (con ducha de agua caliente y artefactos completos) cada 20 lugares de estacionamiento y un comedor con instalaciones que permitan elaborar comidas simples. d) Contar con operador de la terminal de acceso a redes informáticas y personal de limpieza y seguridad.

Artículo 6Artículo 6

Se aceptará la inscripción en el registro, a que refiere el artículo 4°, de plantas de silos siempre y cuando cuenten con estacionamiento para camiones y comodidades para sus usuarios que permitan cumplir las correspondientes prestaciones a criterio de la DNT del MTOP.

Artículo 7Artículo 7

Las instalaciones de las empresas habilitadas, deberán estar abiertas las 24 horas del día, al menos durante los períodos de zafra, establecidos anualmente por el MTOP.

Artículo 8Artículo 8

Las empresas habilitadas deberán otorgar las autorizaciones para acceso a la zona de pre-embarque, de acuerdo con las instrucciones que establezca el MTOP y no percibirán precio alguno por la expedición de las autorizaciones a quienes hagan uso de sus instalaciones.

Artículo 9Artículo 9

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este Decreto podrá dar lugar a la inhabilitación de la empresa y en consecuencia a la eliminación del registro.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.