Decreto12-2014·2014

PERMISOS DE PESCA COMERCIAL. AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES EN SU EXPEDICION PARA BUQUES MAYORES DE 10 TRB CATEGORIAS A Y B, EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/2014

Fecha de publicación

28/01/2014

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar permisos de pesca provisorios a aquellos titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros mayores a 10 TRB que adeuden hasta dos cuotas por concepto de tasa de permiso de pesca, siempre que se solicite por escrito y de acuerdo al artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Los titulares de permisos de pesca de buques mayores de 10 TRB, en las Categorías A y B, que por situaciones ajenas a su voluntad y de carácter excepcional debidamente fundadas a criterio de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, no estuvieran en condiciones de cumplir con el pago regular de las cuotas otorgadas en el marco del Art. 3° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997 y del decreto N° 87/013, de 13 de marzo de 2013, podrán solicitar ante la DINARA una nueva financiación, acompañando su solicitud con los siguientes recaudos: a) detalle de las cuotas pendientes de pago, hasta completar la totalidad de la tasa respectiva, que mantienen a la fecha de presentación por cada buque pesquero, en caso de corresponden; b) propuesta de un cronograma de pago de las cuotas detalladas según el punto a), la que no podrá ser superior a 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; c) fundamento de la solicitud, con la documentación que lo avale si correspondiere.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analizará la solicitud y, en caso de entenderla fundada, mediante resolución, otorgará una nueva financiación en función del cronograma de pago propuesto por la empresa, con las modificaciones que estime pertinentes y con un límite máximo de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 4Artículo 4

Quienes sean titulares de más de un permiso de pesca, deberán presentar en una misma solicitud el detalle de lo adeudado por cada buque así como la modalidad de pago propuesta para cada uno de ellos.

Artículo 5Artículo 5

En caso de incumplimiento de pago en fecha de la financiación otorgada, caducará la financiación concedida, haciéndose exigible la totalidad de lo adeudado originariamente, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el Art. 4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.

Artículo 6Artículo 6

Al solicitar la renovación de los permisos de pesca, además de los requisitos establecidos por los decretos N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997, las firmas titulares deberán encontrarse al día en el pago de las facilidades otorgadas en el marco del presente decreto ya sea por el permiso cuya renovación se solicita como por cualquier otro de que sea titular.

Artículo 7Artículo 7

El plazo para acogerse y presentar las solicitudes de acuerdo al presente decreto finalizará el 31 de marzo de 2014 y comprenderá las deudas originadas a partir del 15 de julio de 2013.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.