Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar permisos de pesca provisorios a
aquellos titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros
mayores a 10 TRB que adeuden hasta dos cuotas por concepto de tasa de
permiso de pesca, siempre que se solicite por escrito y de acuerdo al
artículo siguiente.
Los titulares de permisos de pesca de buques mayores de 10 TRB, en las
Categorías A y B, que por situaciones ajenas a su voluntad y de carácter
excepcional debidamente fundadas a criterio de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, no estuvieran en condiciones de cumplir con el pago
regular de las cuotas otorgadas en el marco del Art. 3° del decreto N°
333/997, de 19 de setiembre de 1997 y del decreto N° 87/013, de 13 de
marzo de 2013, podrán solicitar ante la DINARA una nueva financiación,
acompañando su solicitud con los siguientes recaudos:
a) detalle de las cuotas pendientes de pago, hasta completar la totalidad
de la tasa respectiva, que mantienen a la fecha de presentación por cada
buque pesquero, en caso de corresponden;
b) propuesta de un cronograma de pago de las cuotas detalladas según el
punto a), la que no podrá ser superior a 24 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas;
c) fundamento de la solicitud, con la documentación que lo avale si
correspondiere.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analizará la solicitud y, en
caso de entenderla fundada, mediante resolución, otorgará una nueva
financiación en función del cronograma de pago propuesto por la empresa,
con las modificaciones que estime pertinentes y con un límite máximo de 24
cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Quienes sean titulares de más de un permiso de pesca, deberán presentar
en una misma solicitud el detalle de lo adeudado por cada buque así como
la modalidad de pago propuesta para cada uno de ellos.
En caso de incumplimiento de pago en fecha de la financiación otorgada,
caducará la financiación concedida, haciéndose exigible la totalidad de lo
adeudado originariamente, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el
Art. 4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.
Al solicitar la renovación de los permisos de pesca, además de los
requisitos establecidos por los decretos N° 149/997, de 7 de mayo de 1997
y N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997, las firmas titulares deberán
encontrarse al día en el pago de las facilidades otorgadas en el marco del
presente decreto ya sea por el permiso cuya renovación se solicita como
por cualquier otro de que sea titular.
El plazo para acogerse y presentar las solicitudes de acuerdo al presente
decreto finalizará el 31 de marzo de 2014 y comprenderá las deudas
originadas a partir del 15 de julio de 2013.
El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.
Comuníquese, etc.