Decreto12-2016·2016

OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/2016

Fecha de publicación

2 de enero de 2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 10 (diez) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.