Decreto12-2021·2021

AUTORIZACION DE PERMANENCIA EN DOMICILIO A PERSONAS DE 65 AÑOS O MAS, COMPRENDIDAS EN EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD, CON EXCLUSION DE TRABAJADORES QUE REALICEN SUS TAREAS HABITUALES DESDE SU DOMICILIO. 20 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 28 DE FEBRERO DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 2021

Fecha de publicación

15/01/2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las personas de sesenta y cinco años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento desde el 20 de diciembre de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.

Artículo 2Artículo 2

Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

Artículo 3Artículo 3

Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento según lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento.

Artículo 4Artículo 4

La comunicación realizada por la empresa se entenderá en esta oportunidad como realizada por el prestador de salud, a los efectos correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.