Artículo 1 — Artículo 1
El Feriado Nacional no Laborable del 1º de marzo de 1985 da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado y en caso de haberlo hecho a doble paga. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Feriado Nacional no Laborable del 1º de marzo de 1985 da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado y en caso de haberlo hecho a doble paga. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La norma del artículo anterior se aplicará en todos los casos en que el 1º de marzo coincida con la trasmisión del mando del Presidente de la República.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.