Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 16 de marzo de 1987 y el 13 de diciembre del mismo año: a) Para el régimen de seis horas: de 12.00 a 18.00 horas; b) Para el régimen de ocho horas: de 12.00 a 20.00 horas.