Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase el monto de los tickets moderadores que percibe la Dirección Nacional de Sanidad Policial en un 0.365% (N$ 1.200) para oficiales y 0.122% (N$ 400) para personal subalterno.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase el monto de los tickets moderadores que percibe la Dirección Nacional de Sanidad Policial en un 0.365% (N$ 1.200) para oficiales y 0.122% (N$ 400) para personal subalterno.
Artículo 2 — Artículo 2
El producido de los mismos integrará el fondo creado por el art. 86 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese, comuníquese, etc.