Decreto120-1994·1994

PAGO DE APORTES A LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ACTUACIONES EXTRAREGISTRALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1994

Fecha de publicación

4 de mayo de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El plazo para el pago de aportes a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones correspondientes a las actuaciones extraregistrales de los Escribanos, es el establecido por el art. 1 del Decreto Nº 95/978 del 17 de febrero de 1978 el que comenzará a computarse a partir del día en que ellas se verifiquen. En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, el plazo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 95/978 comenzará a computarse a partir de la expedición del certificado de resultancias de autos, en los casos de trámites sucesorios; o desde la expedición del testimonio o certificado, finalizado el trámite, en las restantes actuaciones. En caso de tramitación parcial, el plazo se computará a partir del cese de la actuación profesional.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los timbres o depósitos bancarios que correspondan al pago de aportes por actuaciones de jurisdicción voluntaria, deberán adherirse al certificado de resultancia de autos, testimonio o certificado que se expida, al finalizar el trámite correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 1º, los organismos públicos no admitirán la presentación de documentos con intervención notarial, testimonios o certificados finales de actuaciones de jurisdicción voluntaria, si éstos no lucen el pago de la totalidad de los aportes correspondientes, aún cuando no hubiera transcurrido el plazo en el mencionado.

Artículo 4Artículo 4

Vencido el plazo a que se refiere el artículo 1º sin haberse abonado íntegramente el aporte correspondiente, se incurrirá en la infracción mora, que será sancionada en la forma que dispone el art. 94 del Código Tributario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, si se configuraren otras infracciones.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los decretos Nº 215/991 y 254/991, de 17 de abril de 1991, y 15 de mayo de 1991 respectivamente.