Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos, hasta el 31 de julio de 1996, los precios provisorios fijados para determinados productos textiles y confecciones por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 29 de setiembre de 1995 y prorrogados por la Resolución de dicho Ministerio de 26 de enero de 1996, con las modificaciones que se detallan en el artículo siguiente. (*)