Decreto120-1997·1997

CONTRATACION DE POLICIAS PARA LA CREACION DE UNA POLICIA CIUDADANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1997

Fecha de publicación

24/04/1997

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

La Policía Ciudadana tiene por cometido fundamental realizar tareas de prevención mediante su presencia en las zonas de mayor riesgo, desempeñando un papel coordinador con los restantes actores sociales, tendiente a lograr un mayor intercambio y entendimiento entre la ciudadanía y el Instituto Policial.

Artículo 2Artículo 2

Zonas de riesgo son entre otras, aquellas que por su densidad de población; alejamiento de los locales de las Seccionales Policiales; conglomerados industriales o comerciales, etc., hagan conveniente la actuación de los integrantes de la Policía Ciudadana, a juicio de la Jefatura de Policía de Montevideo;

Artículo 3Artículo 3

A fin de desempeñar el papel coordinador con los restantes actores sociales, el personal contratado tendrá sus bases de actuación en kioscos policiales o locales cedidos por comisiones vecinales, barriales u otras similares, ejerciendo un fluido relacionamiento de la Institución con los vecinos de las zonas en que actúen, con las comisiones de fomento y centros de enseñanza u organismos análogos que tengan entre sus finalidades el mejoramiento social. (*)

Artículo 4Artículo 4

El citado personal realizará sus tareas a órdenes del Comisario Seccional del lugar donde se encuentre ubicado el kiosco o lugar de asentamiento, tanto en lo administrativo como en lo táctico y será responsabilidad de éste, su utilización -solamente- en tareas consideradas de prevención situacional, así como en los cometidos señalados en el artículo anterior.

Artículo 5Artículo 5

El personal contratado para cumplir funciones en la Policía Ciudadana no podrá efectuar servicios pagos al amparo de lo establecido por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318 o similares, realizados a través de Dependencias del Ministerio del Interior.

Artículo 6Artículo 6

La Jefatura de Policía de Montevideo llamará a inscripción de interesados en desarrollar las tareas mencionadas, a quienes se encuentren encuadrados en lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 16.814, y cumplan con los demás requisitos legales y reglamentarios.

Artículo 7Artículo 7

Una vez cumplido ese trámite, se deberá: a) analizar su actuación anterior mediante el estudio de su legajo personal, momento en que se tendrá en cuenta lo establecido en el literal D) del artículo 1 del Decreto Nº 639/971 de 5 de octubre de 1971 (Reglamento de la Ley Orgánica Policial Nº 13: Ingreso al Escalafón Policial); b) realizar una entrevista con una Comisión integrada por el Inspector Nacional de Policía; por el Jefe de Policía de Montevideo y por el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, la que será supervisada por el Señor Ministro del Interior o quien éste designe; c) aprobar exámenes psicofísicos; d) efectuar un Informe de Vida y Costumbres y e) llevar a cabo cursillos de actualización que planificará al efecto, la Inspección de Escuelas y Cursos. Todas estas etapas son eliminatorias y la no aprobación de alguna de ellas impedirá continuar con las siguientes e imposibilitarán la contratación.

Artículo 8Artículo 8

El Ministerio del Interior procederá a seleccionar los funcionarios de que se trata y su incorporación en la Policía Ciudadana se efectuará mediante un contrato de arrendamiento de servicio por el término de seis meses que podrá ser renovado sucesivamente mediante expresa declaración de la Administración, con una duración máxima de dos años. Dichas incorporaciones podrán efectuarse hasta el 31 de julio de 1998, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.814.

Artículo 9Artículo 9

En el contrato se especificará la remuneración a percibir conforme lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 16.814 así como que de esa actuación no se derivarán nuevos derechos a retiro policial o modificación del anteriormente obtenido.

Artículo 10Artículo 10

En el ejercicio de su función, prestarán servicios portando uniforme policial y armas reglamentarias. El uniforme poseerá características diferentes al que utiliza el resto de la Policía a fin de ser identificados adecuadamente. La Jefatura de Policía de Montevideo propondrá al Ministro del Interior para su aprobación, el modelo respectivo.

Artículo 11Artículo 11

Cada funcionario contratado portará los distintivos jerárquicos del grado que ostentaba al momento de pasar a situación de retiro.

Artículo 12Artículo 12

Publíquese, etc.