Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el numeral 1 del literal m) del artículo 2do. del Decreto 302/983 de 6 de setiembre de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para embarcaciones menores de 1,5 toneladas métricas de arqueo, se expedirá un certificado de navegabilidad sin fecha de vencimiento, excepto para las embarcaciones destinadas a la Pesca Artesanal cuyos certificados tendrán una validez de hasta 2 (dos años)".