Artículo 1 — Artículo 1
Postérgase hasta el 31 de agosto de 2007 la aplicación de las exigencias de certificación preceptuadas por el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, modificado por los Decretos 26/006, de 30 de enero de 2006, 222/006, de 10 de julio de 2006, 468/006, de 24 de noviembre de 2006 y 644/006 de 27 de diciembre de 2006.