Decreto120-2011·2011

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/2011

Fecha de publicación

4 de diciembre de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declaración.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por ANCAP tendiente a la construcción de una planta desulfurizadora, integrada por una desulfurizadora de gasoil, una de gasolinas y una recuperadora de azufre.-

Artículo 2Artículo 2

Beneficios tributarios.- IVA.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de la inversión de la planta referida en el artículo anterior, por un monto de hasta: - $ 920.000.000 (novecientos veinte millones de pesos) por el IVA correspondiente a las inversiones realizadas desde el mes de noviembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011. - $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) por el IVA restante. El monto del crédito podrá ser utilizado por ANCAP para cancelar adeudos tributarios con la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

Beneficios tributarios - IRAE.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas la renta correspondiente al monto del crédito de IVA concedido en el artículo anterior, que haya sido deducido en las liquidaciones del IRAE de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2008, de 2009 y de 2010.- La renta exenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será considerada gravada a los efectos de la determinación de las deducciones no admitidas, en la liquidación del IRAE correspondiente al cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2011.-

Artículo 4Artículo 4

Trámite.- Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto, ANCAP, deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería por sí o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, dictaminará sobre la procedencia del otorgamiento del beneficio, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-