Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, hasta el 13 de abril de 2020.