Decreto120-2023·2023

RECTIFICACION DEL NUMERAL III) DEL ART. 2° DEL DECRETO 56/022, RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 05 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO". CAPITULO 1 "CHOFERES DE TAXIMETRO DE MONTEVIDEO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/2023

Fecha de publicación

20/04/2023

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Rectifícase el numeral III) del artículo 2° del Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022, en el sentido que donde dice: "III) Ajuste del viático: 1) De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 373/020, de fecha 29 de diciembre de 2020, el viático queda establecido al 1° de julio de 2021 en la suma de $ 177,54. 2) El viático se ajustará el 1° de enero de 2022 y el 1° de junio de 2022.", debe decir "III) Ajuste del viático: 1) De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 373/020, de fecha 29 de diciembre de 2020, el viático queda establecido al 1° de julio de 2021 en la suma de $ 177,54. 2) El viático se ajustará el 1° de enero de 2022 y el 1° de julio de 2022".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.