Decreto121-1985·1985

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES RURALES. AÑO 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1985

Fecha de publicación

29/03/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles urbanos y suburbanos de todo el país, para el año 1984, se determinará aplicando el coeficiente 2,5 sobre el valor real de 1983.

Artículo 2Artículo 2

El valor real de los inmuebles rurales para el año 1984, se determinará aplicando sobre el Valor Real 1983 el coeficiente 2.5 para el departamento de Montevideo y 5.0 para los restantes departamentos". (*)

Artículo 3Artículo 3

A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1984, los vehículos automotores cualquiera fuera el lugar de empadronamiento se computarán por el valor sobre el que debió liquidarse la patente de rodados del año 1984 en el departamento de Montevideo. La Dirección General Impositiva proporcionará la información correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas fisicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1984, los medios de transporte aéreo y marítimo serán valuados por el contribuyente. La Dirección General Impositiva podrá impugnar la valuación cuando no la estime razonable.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publiquese en dos diarios de circulación nacional, etc.