Artículo 1 — Artículo 1
Exonérese del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, la importación de buques comprendidos en el artículo 14 del decreto-ley 14.650 de 12 de mayo de 1977.
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Artículo 1 — Artículo 1
Exonérese del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, la importación de buques comprendidos en el artículo 14 del decreto-ley 14.650 de 12 de mayo de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
La misma exoneración regirá para la importación de los bienes comprendidos en el literal A) del artículo 15 del decreto ley citado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.