Decreto121-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/1986

Fecha de publicación

20/03/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérese del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, la importación de buques comprendidos en el artículo 14 del decreto-ley 14.650 de 12 de mayo de 1977.

Artículo 2Artículo 2

La misma exoneración regirá para la importación de los bienes comprendidos en el literal A) del artículo 15 del decreto ley citado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.