Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a las autoridades que fiscalizan el cumplimiento del Reglamento Nacional de Circulación Vial, a utilizar espirómetros para la constatación de la existencia o no de aliento alcohólico, en los conductores de vehículos que circulen por toda vía del territorio nacional librada al uso público.