Decreto121-1998·1998

EXONERACION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACION DE CARNE OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1998

Fecha de publicación

15/05/1998

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase por noventa días a partir del 22 de abril de 1998, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.