Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los inmuebles cuyo listado<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> se adjunta son prescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 2000
Fecha de publicación
5 de octubre de 2000
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los inmuebles cuyo listado<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> se adjunta son prescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase de utilidad la enajenación de los bienes inmuebles incluidos en la lista<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjunta, al no ser de utilidad para el Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase del MTOP a enajenar bienes inmuebles excedentes de expropiaciones, incluidos en el listado adjunto, por el mecanismo previsto en el art. 343 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970, con las preferencias establecidas en el art. 9 de la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912.