Decreto121-2001·2001

IMPORTACION DE AZUCAR REFINADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 2001

Fecha de publicación

17/04/2001

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Libérase la importación de azúcar refinado que fuera exonerado del arancel previsto en el art. 4º del decreto Nº 388/000 de 27 de diciembre de 2000, para las empresas que utilicen el producto con destino industrial, la que se realizará de acuerdo a la Resolución Nº 059/001 del 23 de febrero de 2001 del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta el 1º de junio de 2001 la prohibición de importación de azúcar refinado con destino al consumo, establecida en el decreto Nº 55/001 de 1º de marzo de 2001. (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a los ingenios azucareros del país a importar azúcar refinado libre de gravámenes, hasta el 1º de junio de 2001 y por un volúmen máximo de 7.000 toneladas en total. Las importaciones señaladas en el presente artículo estarán sujetas al control y a la previa autorización otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.