Artículo 1 — Artículo 1
Libérase la importación de azúcar refinado que fuera exonerado del arancel previsto en el art. 4º del decreto Nº 388/000 de 27 de diciembre de 2000, para las empresas que utilicen el producto con destino industrial, la que se realizará de acuerdo a la Resolución Nº 059/001 del 23 de febrero de 2001 del Ministerio de Industria, Energía y Minería.