Decreto121-2004·2004

PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. MERCOSUR. DESIGNACION DE ARBITROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 2004

Fecha de publicación

20/04/2004

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas: Doctor Sergio Abreu Doctor Fernando Aguirre Ramírez Doctor Washington Baliero Doctor José María Gamio Doctor Edison González Lapeyre Doctor Julio César Lupinacci Doctor Eduardo Mezzera Doctor Didier Opertti Doctor José María Robaina Doctor James Whitelaw Doctor Eduardo Tellechea Bergman Doctor Eugenio Xavier de Mello

Artículo 2Artículo 2

Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas: Doctor Jorge Tálice Doctor Héctor Di Biasse Doctor Gustavo Fernández Saavedra Doctor Galo Pico Mantilla

Artículo 3Artículo 3

Desígnase como árbitro titular del Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el Art. 18.2 del Protocolo de Olivos, al Doctor Roberto Puceiro Ripoll, y como árbitro suplente al Doctor Ricardo Olivera.

Artículo 4Artículo 4

Desígnase para integrar la lista de árbitros establecida en el Art. 18.3 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas: Doctor Ronald Herbert Doctora Berta Feder

Artículo 5Artículo 5

Desígnase para integrar la lista de expertos establecida en el Art. 43 del Protocolo de Olivos, a las siguientes personas: Contadora Grazziella Bonfiglio Ingeniero Washington Durán Economista Isidoro Hodara Embajador Julio Lacarte Muró Embajador Gustavo Magariños Contador Leonardo Veiga

Artículo 6Artículo 6

Las designaciones para integrar las listas de árbitros y expertos, en su caso, tendrán una duración de un año en sus funciones, prorrogable en forma automática por igual período, pudiendo las listas al inicio de cada período anual renovarse parcial o totalmente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.