Decreto121-2005·2005

PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/03/2005

Fecha de publicación

4 de enero de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir del 1° de enero de 2005 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 y 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La distribución de los topes entre las diferentes financiaciones y conceptos de gasto de cada Inciso, será sometida a aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del respectivo jerarca, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La propuesta deberá presentarse antes del 15 de abril del corriente.-

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por resolución fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados, por razones debidamente fundadas, siempre que su funcionamiento sea compatible con la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas.-

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá hasta el 31 de mayo de 2005 a fin de presentar su propuesta de gastos de funcionamiento al Ministerio de Economía y Finanzas, en función de los cometidos asignados y de la redistribución de créditos determinados por la Ley N° 17.866, de 21 de Marzo de 2005.- Las reasignaciones de créditos de gastos de funcionamiento de otros Incisos al Inciso 15, se realizará conjuntamente con el tope de crédito asignado a tal efecto.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-