Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el literal a) del Artículo 177 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto 360/002, de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente: "(a) para la primera unidad falla, el porcentaje de la demanda es 5% y el Costo Variable para el Despacho es 250 US$/MWh".