Decreto121-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO COMPAÑIAS AEREAS EXTRANJERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2008

Fecha de publicación

3 de mayo de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 14 de diciembre de 2007 en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12, Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras". SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis Buzzalino; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Diego Gil y Ricardo Mezzera. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras". TERCERO. Ajuste salarial. Salarios Mínimos: I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2008, un incremento salarial, sobre los sueldos bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula cuarta del Acuerdo del 14 de agosto de 2006. B) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre de 2007. C) 2% por concepto de crecimiento. CUARTO. Sueldos Superiores a los Mínimos. Se establece que para aquellos trabajadores cuyos sueldos básicos nominales, que al 31 de diciembre de 2007 sean superiores a los mínimos vigentes a esa fecha, excluidos los cargos gerenciales, recibirán los siguientes ajustes: I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2008, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 14 de agosto de 2006. B) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre de 2007. C) un 1,25% por concepto de crecimiento. QUINTO. Los sueldos de las categorías no laudadas inferiores a auxiliar IV, ajustarán en todos los casos igual al salario mínimo de las categorías laudadas según el artículo TERCERO de este Acuerdo. SEXTO. Los trabajadores manifiestan que es su intención compilar las normas contenidas en los convenios colectivos a fin de determinar un cuerpo único normativo y regulador de la actividad, antes de la finalización de la presente prorroga. SEPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-