Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al literal e) del artículo 6º del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, Parte I, Carnes, Subproductos, Derivados y Productos Cárnicos, aprobado por el decreto Nº 114/996, de 27 de marzo de 1996, el siguiente Inciso: "Sin perjuicio de ello, mediante resolución fundada y siempre que se den las circunstancias a que se hace referencia en el Inciso anterior, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá dejar sin efecto en forma definitiva la habilitación del establecimiento".