Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 6.000:000.000,00 (seis mil millones de Unidades Indexadas), a un plazo de entre cinco y quince años, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.