Decreto121-2013·2013

INCORPORACION DE "RINCON DE FRANQUIA" AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/2013

Fecha de publicación

24/04/2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada RINCÓN DE FRANQUÍA, localizada en la zona de desembocadura del Río Cuareim, en el entorno de Bella Unión, en la 7ª Sección Catastral del departamento de Artigas, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo: a) La totalidad de los padrones N°: 9, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 36, 37, 44, 45, 51, 57, 58, 62, 63, 65, 66, 67, 86, 87, 111, 131, 155, 215, 1993, 2174, 2464, 2465, 2466, 2467, 4309, 6394, 6395, 6396, 6397, 6398, 6399, 6400, 6401, 6402, 6403, 6404, 6405, 6406, 6407, 6408, 6409, 6410, 6411, 6412, 6413, 6414, 6415, 6416, 6417, 6418, 6419, 6420, 6421, 6422, 6423, 6424, 6425, 6426, 6427, 6428, 6429, 6430, 6431, 6432, 6433, 6434, 6435, 6436, 6437, 6438, 6439, 6440, 6441, 6442, 6443 y 6444; y, b) El padrón sin número, delimitado al oeste por la ribera del Río Uruguay y que linda al norte con los padrones N° 28 y 29, al este con los padrones N° 11, 38, 331 y 47 y al sur con los padrones N° 65, 2466 y 2464. Las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberá entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección General de Catastro.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase el área RINCÓN DE FRANQUÍA al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Área de Manejo de hábitat y/o especies".

Artículo 3Artículo 3

Establézcanse como medidas de protección del área, las limitaciones y prohibiciones enunciadas en el art. 8 de la Ley 17.234, de 22 de febrero de 2000, siguientes: a) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área respectiva. b) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área. c) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre. d) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga. e) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación. f) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno. g) La actividad de caza, salvo que ésta se encuentre específicamente contemplada en los planes de manejo de cada área. h) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, no sean compatibles con los objetivos de conservación del área. i) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan alterar las características ambientales del área. j) Las actividades mineras y forestales de tal magnitud o escala que afecten los objetivos de conservación propuestos.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área protegida.

Artículo 5Artículo 5

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Artigas; así como la prosecución de los trámites correspondientes para la numeración del padrón sin número.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.