Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada RINCÓN DE FRANQUÍA, localizada en la zona de desembocadura del Río Cuareim, en el entorno de Bella Unión, en la 7ª Sección Catastral del departamento de Artigas, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo: a) La totalidad de los padrones N°: 9, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 36, 37, 44, 45, 51, 57, 58, 62, 63, 65, 66, 67, 86, 87, 111, 131, 155, 215, 1993, 2174, 2464, 2465, 2466, 2467, 4309, 6394, 6395, 6396, 6397, 6398, 6399, 6400, 6401, 6402, 6403, 6404, 6405, 6406, 6407, 6408, 6409, 6410, 6411, 6412, 6413, 6414, 6415, 6416, 6417, 6418, 6419, 6420, 6421, 6422, 6423, 6424, 6425, 6426, 6427, 6428, 6429, 6430, 6431, 6432, 6433, 6434, 6435, 6436, 6437, 6438, 6439, 6440, 6441, 6442, 6443 y 6444; y, b) El padrón sin número, delimitado al oeste por la ribera del Río Uruguay y que linda al norte con los padrones N° 28 y 29, al este con los padrones N° 11, 38, 331 y 47 y al sur con los padrones N° 65, 2466 y 2464. Las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberá entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección General de Catastro.