Asígnanse a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", del Inciso 02 "Presidencia de la República", los cometidos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015 en la redacción dada por el artículo 98 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, así como todas las competencias que pertenecían a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", suprimida por el artículo 2° de dicha norma legal.
La Secretaría Nacional del Deporte tendrá un Secretario Nacional del Deporte quién será el jerarca de este organismo, un Subsecretario Nacional del Deporte y un Gerente Nacional del Deporte. Tendrá asimismo un Coordinador de Área Deporte Comunitario, un Coordinador de Área Deporte y Educación, un Coordinador de Área Deporte Federado y un Coordinador de Área Programas Especiales.
Los mencionados cargos tienen el carácter de particular confianza en las condiciones previstas en los artículos 87 y 88 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
El personal perteneciente a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", al 31 de diciembre de 2015, será incorporado a la Secretaría Nacional del Deporte, mediante el mecanismo de la redistribución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015, manteniendo la situación funcional que tenían en la Unidad Ejecutora suprimida, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Secretaría Nacional, en las condiciones previstas en el artículo 94 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
A los efectos previstos en este artículo, se transfiere de la Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09 a la Unidad Ejecutora 011 del Inciso 02, la estructura de puestos de trabajo -cargos y funciones, ocupados y vacantes- según detalle contenido en el Anexo (I), <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante del presente decreto.
Las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento e inversión pertenecientes a la unidad ejecutora suprimida, serán transferidos a la Unidad Ejecutora 011 -Secretaría Nacional del Deporte, quedando facultada la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de los créditos autorizados por la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
La totalidad de los bienes, derechos, y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, afectados al uso de la unidad ejecutora suprimida, pasarán de pleno derecho a la Secretaría Nacional del Deporte, incluyendo los recursos con afectación especial y sus saldos disponibles al 31 de diciembre de 2015.
La Presidencia de la República y el Ministerio de Turismo realizarán los actos jurídicos y las operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.
Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad del soporte del órgano de la Secretaría de la Presidencia de la República.
Comuníquese, publíquese, etc.