Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese una alícuota 0 (cero) para los documentos relativos a las actas del Registro del Estado Civil que requieran los organismos estatales y que se encuentren disponibles a través de la plataforma de interoperabilidad provista por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.