Decreto121-2019·2019

DETERMINACION DE UNA ALICUOTA CERO PARA LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL QUE REQUIERAN LOS ORGANISMOS ESTATALES Y QUE SE ENCUENTREN DISPONIBLES A TRAVES DE LA PLATAFORMA PROVISTA POR LA AGESIC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/2019

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2019

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese una alícuota 0 (cero) para los documentos relativos a las actas del Registro del Estado Civil que requieran los organismos estatales y que se encuentren disponibles a través de la plataforma de interoperabilidad provista por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Artículo 2Artículo 2

Los organismos estatales de la Administración Central deberán consumir los servicios de la plataforma de interoperabilidad de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

Las restantes entidades públicas podrán consumir los servicios referidos mediante convenio con el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese una alícuota 0 (cero) para la expedición digital de los documentos correspondientes a partidas de estado civil, a través del Sistema de Gestión de la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Educación y Cultura contará con el asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento para la implementación del sistema de expedición de partidas de estado civil de la Dirección General del Registro de Estado Civil.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.