Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1987 otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 15% (quince por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 28 de febrero de 1987 excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985). A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del gasto público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982, corresponde aplicarles aumento, más las partidas fijas dispuestas por los artículo 1º y 2º del decreto 180/985 de 15 de mayo de 1985, con la modificación dispuesta por el artículo 3º del decreto 364/985 de 17 de julio de 1985. (*)